NO IR A TRABAJAR POR EL MAL TIEMPO NO ES CAUSA DE SANCION
El Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de junio de 2009 dicta Sentencia en interés de ley, basada en lo siguiente:
-Docente que vive en Albacete, pero imparte clases en un colegio público de Cuenca, teniendo autorización de residencia fuera del municipio donde se encuentra el centro de trabajo.
-En la carretera existe nieve y placas de hielo, lo que supone un riesgo para viajar, por lo que el docente no acude a su centro de trabajo.
-La Consejeria de Educación le descuenta el día no trabajado y argumenta ante el Alto Tribunal que es gravemente dañosa para el interés general por la cantidad de colegios afectados un día de lluvias, nieblas o nieves, como las repercusiones que tiene sobre los familiares de los alumnos, dificultando su asistencia al trabajo por no haber colegio, gravedad que se acentúa al considerar que las nevadas es un hecho público, y a ver si cada vez que las condiciones meteorológicas no sean las ordinarias, los docentes quedarán exonerados de prestar sus servicios, con el consiguiente caos en los centros educativos y en los padres trabajadores, vulnerando el derecho a la educación de los alumnos.
-El Alto Tribunal considera que no se produce una situación gravemente dañosa para el interés general, sino que es un suceso puntual, con motivo de intensas nevadas, y en atención a las concretas circunstancias de las vías reflejadas en la certificación de la Guardia Civil de tráfico que recomendaba aplazar el viaje, salvo caso de estricta necesidad, existiendo un riesgo superior al ordinario para la circulación por carretera, no puede conllevar un menoscabo económico en el docente
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