El Estatuto del Personal Docente e Investigador (EPDI), un acuerdo a la defensiva
El contexto económico y social en el que se ha desarrollado el último tramo de las negociaciones del Estatuto del Personal Docente e Investigador (EPDI) ha lastrado el contenido del acuerdo.
De entrada, decir que lo preacordado en el EPDI no recoge suficientemente las reivindicaciones que nos planteamos en 2008, en el inicio de la negociación, y por tanto no es un buen Estatuto porque no mejora las condiciones laborales y económicas del PDI. No obstante, dado el difícil contexto y el proceso de negociación – presión desarrollado sí que podemos decir que, probablemente, sea el único posible.
Tres elementos positivos merece la pena reseñar. En primer lugar, se ha conseguido que el EPDI mantenga a raya las intenciones desreguladoras de la jornada laboral de muchas universidades. Lo preacordado pretende que la jornada laboral y la dedicación docente de todo el PDI no empeore con relación a lo que existe actualmente.
En segundo lugar, se pretende que los criterios que se utilicen en la carrera horizontal estén recogidos en el EPDI, al menos para el profesorado funcionario. Los baremos, por otra parte, deberán negociarse en la Mesa Sectorial.
Y, asimismo, podemos considerar positivo la obligación que se impone a los equipos rectorales de negociar determinados temas con la representación del profesorado antes de regularlos. En definitiva se aplica lo establecido en el EBEP para el ámbito universitario.
Parece que el tema está cerrado, pero a pesar de eso o precisamente por eso, me gustaría hacer algunas consideraciones generales que deberíamos tener en cuenta para otros procesos de negociación que afrontemos en un futuro.
De entrada, tenemos que hablar del proceso de negociación. Ha sido muy precipitado en los dos últimos borradores. Entre el borrador cerrado el 23 de diciembre de 2010 y el definitivo del 7 de enero algunas universidades han estado cerradas por vacaciones de navidad y en otras, la mayoría del PDI estaba de vacaciones. Esta precipitación ha impedido una participación más activa de la afiliación.
Durante el resto del proceso de negociación podemos decir que ha habido información aunque no se han conocido los textos concretos presentados por el Ministerio. Hemos pasado del borrador de Estatuto presentado por el Ministerio en 2008, al borrador casi definitivo del 23 de diciembre y al definitivo de 7 de enero de 2011.
Como segunda consideración general hay que decir que hemos cambiado nuestros objetivos durante la negociación. Los objetivos definidos en los documentos aprobados en 2008 han ido variando, pero ese cambio no ha sido suficientemente debatido y compartido por todos. El contexto político ha cambiado, pero la estrategia para afrontar la negociación durante 2010 no ha sido compartida.
En tercer lugar hay que apuntar que el Estatuto PDI debería ser para el PDI Funcionario sin invadir la capacidad negociadora del PDI Laboral. Si se decide que sea para todo el PDI no debe excluirse al PDI Laboral de las mejoras que se consiguen, aunque queden pendientes de aplicar.
Y finalmente, es conveniente reseñar que sigue existiendo una orientación excesiva hacia la investigación, incluida el anexo de la carrera horizontal, a pesar de que algún grupo de PDI lo critique por lo contrario y por valorar excesivamente la gestión.
El preacuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial esta, en estos momentos, siendo valorado por las Universidades y las CCAA, previsiblemente tanto unos como otros pretenderán modificar el texto. Creo que cualquier modificación de lo pactado debería obligarnos a reabrir la negociación para incorporar cuestiones que han quedado pendientes o de lo contrario retirar nuestro apoyo al mismo.
Por si la situación descrita anteriormente se produce me gustaría aportar algunas consideraciones particulares a determinados artículos para que se modificasen:
• El artículo 4.5 regula de forma excesivamente abierta las sustituciones (tanto en vacantes como en situaciones de reserva del puesto de trabajo) en los puestos con duración indefinida o temporales (se entiende que afecta tanto a PDI funcionario como laboral). ¿Se puede utilizar cualquier tipo de contrato de PDI Laboral, excepto los profesores eméritos, para una sustitución?
• En el artículo 17.9, se excluyen los complementos autonómicos de las pagas extraordinarias. Bastaría con que se cumpliese lo que recoge el Estatuto Básico “el Estatuto satisface una antigua y permanente reivindicación de los funcionarios determinando que la cuantía de las pagas extraordinarias comprende una mensualidad completa de las retribuciones básicas y de las complementarias de carácter fijo”
El Estatuto dice: “Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24.” Lo que el EBEP excluye es lo siguiente: “c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.” Lo que antes se denominaba productividad.
En función de lo anterior, debería recogerse una definición similar a la del EBEP.
• Artículo 15.5, la referencia a la disposición transitoria segunda del EBEP es imposible en estos momentos en las universidades. Este artículo necesita una aclaración.
La citada disposición dice: “Disposición Transitoria Segunda. Personal Laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Estatuto esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos.
Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso- oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.”
• Artículo 29.1. En el apartado de jubilaciones debería distinguirse entre quienes sean funcionarios sometidos al Régimen General de la Seguridad Social y a Clases Pasivas. La redacción es engañosa o cuando menos equívoca.
• La Disposición final segunda debe modificarse. El apartado 5.6 del Real
Decreto 1086/1989 establece que será el presidente de la Comisión Nacional quien determine anualmente el plazo de presentación de las solicitudes mediante resolución. Este procedimiento es arbitrario y cada año se saca en una fecha provocando problemas permanentes, debería fijarse que en los tres primeros meses de año, por ejemplo...
Finalmente, insistir en que éste no es el Estatuto de CCOO, pero deberíamos hacer lo posible para que sea coherente con otros acuerdos firmados y con nuestras propuestas para negociaciones futuras sobre asuntos relacionados.
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